sábado, 5 de mayo de 2018

Importantísimos errores legales de la noticia del diario El Observador que provocan graves daños a la gestión de EGEDA Uruguay



El diario El Observador, en primera plana, ha difundido masivamente el 3 de mayo una noticia que contiene importantísimos errores legales que provocan graves daños. Induciendo a un sector de obligados al pago a no cumplir con la Ley exponiéndolos a graves consecuencias.
 
La conclusión que se afirma en el título de la nota es falsa.
 
La noticia incurre en claros errores desde el punto de vista periodístico tales como no contrastar la información que provee una parte con la realidad, no buscar la versión de todas partes involucradas, interpretar erróneamente una Resolución administrativa, presentarla como un fallo judicial. Y lo más grave es que el periodista agrega cosas que no se encuentran en la Resolución, particularmente en temas sensibles para la opinión pública.
 
El medio de prensa se hizo eco, interpreta en forma fragmentaria y errónea, y extrae conclusiones equivocadas, de una Resolución del MEC que también contiene importantísimos errores de hecho y de Derecho, que provocan graves daños. Dicha Resolución no se encuentra firme y está en curso de apelación por EGEDA Uruguay.
 
En efecto, EGEDA Uruguay presentó recursos contra la Resolución del MEC. Y acudirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) si el MEC no revoca su ilegítima resolución.

Pero lo que es más grave, es que la noticia difundida por el Observador disemine y reproduzca los errores aludidos, y al hacerlo agrega errores propios. 

1- Es falso que la Resolución del MEC señale que “los bares no deberán pagar por tener TV”. O se añade erróneamente que “Egeda no puede cobrar por tener un televisor fijo en un comercio”. Esto no sólo no lo dice la Resolución, sino que además es de enorme gravedad, ya que daña irreparablemente la gestión colectiva que lleva adelante dentro del marco legal EGEDA Uruguay.
 
La Resolución del MEC, de manera ilegítima, como mencionamos, pretende imponer sus puntos de vista sobre cómo interpretar la Ley de Derechos de Autor (lo que es de resorte exclusivo del Poder Judicial en la resolución de conflictos entre particulares). Y así se discute el alcance de los repertorios, si las tarifas o son por el uso de repertorio o utilización efectiva de obras, etc. Todo ello materia reservada al Poder Judicial, y no al MEC.
 
Pero en ningún lado dice que los bares no deberán pagar. De ningún modo.
 
Ni siquiera el MEC, a pesar de los gravísimos errores que comete en su Resolución, se atreve a afirmar que los bares u otros obligados al pago no deberán pagar (sí discute la forma y el “quantum” de los aranceles, pero en modo alguno el derecho).
 
Si alguien “ganó”, fue EGEDA Uruguay, ya que pese a las grandes presiones que ejercieron las corporaciones de obligados al pago, que pretendían que se cancelara su personería y autorización para funcionar, luego de la resolución del MEC quedó claro que:
  • EGEDA Uruguay se encuentra plenamente vigente, y autorizada para funcionar.
  • Su autorización para funcionar y gestionar derechos de Comunicación Pública es válida y vigente.
  • Se encuentra habilitada a reclamar el pago de un arancel por su repertorio.
2- Es falso que “Cambadu ganó la pulseada”. Se afirma tanto en el título, como en el cuerpo de la noticia, que “Cambadu gano”. La noticia da la falsa impresión de que hubo un “juicio” y que “Cambadu ganó”. Y habla de que se habría emitido un “fallo”.
 
Esto es erróneo.
 
El proceso a que alude la noticia y sobre el que se emitió por el MEC una Resolución, fue un procedimiento administrativo (no judicial), seguido “de oficio” (y sobre cuya tramitación EGEDA Uruguay denunció múltiples irregularidades de procedimiento, incluyendo que nunca se le confirió vista de los presuntos “recursos” de las corporaciones empresariales). En dicho proceso nunca se discutió si los bares deberían pagar por tener una TV o no.
 
En segundo lugar, la noticia da la falsa impresión de que se trataría de un tema laudado o firme.

La Resolución del MEC no se encuentra firme. Fue recurrida por EGEDA Uruguay, y esos recursos se encuentran en trámite, y la vía administrativa, y la posterior ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no se ha agotado aún.
 
De modo que es erróneo afirmar que “Cambadu gano”. 

3- Uno de los puntos de discrepancia entre EGEDA Uruguay y el MEC es en relación con el alcance del repertorio. Tanto la Ley de Derechos de Autor, como el Poder Judicial, como la práctica pacífica de las entidades de gestión colectiva – como por ejemplo AGADU, SUDEI y CUD – consagran y han reconocido expresamente la existencia en Uruguay de una representación mundial por las entidades de gestión colectiva (que no debe confundirse con el concepto de “repertorio global”, que es otra cosa, en grueso error que comete entre muchos otros el MEC).
 
Resolver este punto es materia reservada al Poder Judicial en los juicios donde se haga valer el derecho de los Productores Audiovisuales por EGEDA Uruguay, pero no un punto a resolverse por el MEC.
También lo es la liviandad con la que el MEC afirmó que EGEDA no representaría obras estadounidenses. Además de haber sido desmentido categóricamente por la Motion Picture Licensing Corporation, en la auditoría EGEDA Uruguay acreditó contar con la cuasi-totalidad de las obras de Holywood.
 
Pero lo grave de la noticia de El Observador, es que nuevamente se hace eco de lo que la Resolución del MEC no dice, cuando afirma que “la resolución analizó que los contenidos que se emiten en los comercios en general son deporte e información…”.
 
En ningún lado de los Considerandos de la Resolución (que es la parte de una Resolución en donde la Administración realiza su análisis), se afirma tal cosa.
 
Aun cuando fuese cierto que el repertorio de la Entidad es parcial (que no lo es), incluso en ese caso corresponde el pago, y en ningún lugar de la Resolución del MEC dice lo contrario.

4- En suma, lo afirmado en la noticia de El Observador en cuanto a que los obligados al pago, y los bares en particular, no deberán pagar por tener TV, es erróneo, brinda una falsa impresión y además de ocasionar un grave perjuicio a EGEDA Uruguay, perjudica también a los usuarios y obligados al pago, induciéndolos a incumplir la Ley, con las graves consecuencias que ello les podrá ocasionar.

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